Mascotas y animales silvestres

Mascotas y animales silvestres

Los viajeros preguntan con frecuencia sobre la posibilidad de llevar sus mascotas a Estados Unidos. Este tipo de transporte está sujeto a los requisitos y prohibiciones sanitarias, de cuarentena, agrícolas, de vida silvestre y aduaneras. Los animales domésticos, excepto los pájaros, que se sacan de Estados Unidos y se vuelven a introducir, están sujetos a los mismos requisitos que los que entran por primera vez. Las aves de compañía de origen estadounidense que se devuelven están sujetas a diferentes restricciones de importación que las aves de compañía de origen no estadounidense que entran en Estados Unidos por primera vez. Para obtener más información sobre la importación de aves de compañía a Estados Unidos, consulte la siguiente sección sobre aves o el sitio web del Departamento de Agricultura. 

Los animales domésticos excluidos de la entrada en Estados Unidos deben ser exportados o eliminados. A la espera de su eliminación, los animales domésticos serán retenidos a expensas del propietario en el puerto de llegada.

El Servicio de Salud Pública de EE.UU. exige que los perros y gatos de compañía que se introduzcan en este país sean examinados en el primer puerto de entrada para detectar enfermedades que puedan transmitirse a los humanos. Los perros procedentes de zonas no libres de rabia deben tener un certificado de vacunación antirrábica válido. Las tortugas están sujetas a ciertas restricciones, y los monos no pueden importarse como mascotas en ningún caso.

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU. (USFWS) se ocupa de la importación, el comercio, la venta y la captura de animales silvestres y de la protección de especies vegetales y animales en peligro de extinción. Algunas especies silvestres de perros, gatos, tortugas, reptiles y aves -aunque se importen como animales de compañía- pueden figurar en la lista de especies en peligro de extinción. Los animales y plantas silvestres en peligro o amenazados, las aves migratorias, los mamíferos marinos y ciertas especies silvestres peligrosas no pueden importarse sin permisos federales especiales. Los deportistas encontrarán la sección sobre la fauna silvestre de particular interés, ya que las aves y los animales de caza están sujetos a requisitos especiales de entrada.

Le sugerimos que compruebe también con las autoridades estatales, del condado y municipales las restricciones locales a la importación de animales de compañía. Algunas compañías aéreas exigen certificados de salud para los animales que viajan con ellas. Debería consultar a su compañía aérea antes de la fecha de su viaje. 

Si va a llevar un animal de compañía a otro país, póngase en contacto con la embajada de ese país en Washington, D.C., o con su oficina consular más cercana para informarse sobre los requisitos que debe cumplir.

Información general de aduana

Todas las aves y animales deben importarse en condiciones sanas y humanas. Los reglamentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) exigen que se hagan cuidadosos arreglos con el transportista para obtener jaulas adecuadas, espacio, ventilación y protección contra los agentes atmosféricos. Deben proporcionarse servicios de limpieza, alimentación, agua y otros servicios necesarios. En virtud de la Ley de Bienestar Animal, el Departamento de Agricultura es responsable de establecer las normas relativas al transporte, la manipulación, el cuidado y el tratamiento de los animales. El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU. es responsable de garantizar el transporte humanitario de todos los animales y aves importados (excepto las especies domesticadas) y de todos los animales silvestres importados o exportados protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES). 

Todo contenedor importado de animales domésticos, o paquete de partes o productos de animales, debe estar claramente marcado, etiquetado o marcado en el exterior con los nombres y direcciones del remitente y del consignatario, junto con una factura precisa que especifique el número de cada especie contenida en el envío. 

Dado que las horas de servicio y la disponibilidad de los inspectores de las otras agencias implicadas pueden variar de un puerto a otro, se le recomienda encarecidamente que compruebe el puerto de llegada previsto antes de importar una mascota u otro animal. Esto asegurará una tramitación rápida y reducirá la posibilidad de retrasos innecesarios.

Derechos de aduana

Los perros, los gatos y las tortugas están libres de derechos. Otros animales domésticos importados en Estados Unidos, si están sujetos a un derecho de aduana, pueden incluirse en su exención aduanera si le acompañan y se importan para su uso personal y no para la venta.

Animales de compañía y animales salvajes

Animales de raza pura

Los animales de raza pura, que no sean ganado doméstico, que se importan con fines de cría están libres de impuestos bajo ciertas condiciones. Se requiere una declaración que demuestre que el importador es ciudadano de los Estados Unidos; que el animal se importa específicamente con fines de cría; que es idéntico a la descripción del certificado de pedigrí presentado; y que está registrado en el país de origen en un libro de registro reconocido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos..

Antes de que el animal sea examinado en el puerto de entrada designado, deberá presentarse una solicitud de certificado de pureza de cría al Departamento de Agricultura mediante el formulario VS 17-338. Para obtener información completa, escriba al Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal, cuya dirección figura al final de esta página.

Aves

Todas las aves -tanto las que fueron sacadas del país como las que se introducen están sujetas a controles y restricciones. Además, casi todas las aves que entran en el país requieren un permiso del Servicio de pesca y vida Silvestre de Estados Unidos.

Para evitar la introducción de enfermedades exóticas de las aves de corral en los Estados Unidos, el Departamento de Agricultura estadounidense regula la importación de todas las aves que entran en el país:

  • La mayoría de las aves deben estar en cuarentena a su llegada durante un mínimo de 30 días en un Centro de Importación de Animales del USDA. Las aves deben entrar en Estados Unidos a través de uno de los tres puertos de entrada donde se encuentran las instalaciones de cuarentena:

    Nueva York, NY ——— 718-553-1727

    Miami, FL ——— 305-526-2926 

    Los Ángeles, CA ——— 310-725-1970

  • El espacio de cuarentena debe reservarse con antelación poniéndose en contacto con uno de los Centros de Importación de Animales del USDA indicados anteriormente. Todas las tasas de cuarentena también deben pagarse por completo por adelantado.
  • La mayoría de las aves importadas necesitan un permiso de importación del USDA. Los formularios de solicitud de permiso pueden obtenerse poniéndose en contacto directamente con el Centro de Importación de Animales del USDA o en el sitio web del USDA.
  • Todas las aves importadas a Estados Unidos deben ser inspeccionadas por un veterinario portuario del USDA en el primer puerto de entrada a Estados Unidos. Esta inspección debe organizarse con antelación poniéndose en contacto con el veterinario del puerto al menos 72 horas antes del viaje. El número de teléfono del veterinario portuario del USDA se encuentra en el permiso de importación, o se puede encontrar en el sitio web del USDA.

El ave debe ir acompañada de un certificado sanitario veterinario vigente. El certificado sanitario debe ser refrendado por un veterinario nacional del país de exportación y ser emitido en los 30 días siguientes a la importación. 

Las aves de compañía de origen estadounidense que regresan pueden ser puestas en cuarentena en el domicilio del propietario durante un mínimo de 30 días. Para demostrar que son de origen estadounidense, las aves deben ir acompañadas de un certificado sanitario veterinario emitido por un veterinario estadounidense antes de salir del país.

Las aves importadas de Canadá están exentas de los requisitos de cuarentena. Sin embargo, todas las aves deben ser examinadas por un veterinario portuario del USDA en el primer puerto de entrada a Estados Unidos. Si las aves entran en Estados Unidos a través de un puerto fronterizo terrestre entre Estados Unidos y Canadá, no se requiere ningún permiso de importación. Si las aves entran por un aeropuerto, se requiere un permiso de importación. La solicitud de permiso puede obtenerse llamando al 301-734-8364 o en el sitio web del USDA.

Puede encontrar más información sobre la importación de aves a Estados Unidos en el sitio web del USDA o poniéndose en contacto con
Centro Nacional de Importación y Exportación
4700 River Road, Unidad 39
Riverdale, MD 20737.
El número de teléfono es 301-734-8364, y el número de fax es 301-734-4704. 

Los importadores y exportadores de todas las aves silvestres, incluidas las criadas en cautividad, deben obtener una autorización del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos. Las aves protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) requieren permisos para viajar de un país a otro, y la importación de estas aves puede estar sujeta a requisitos o restricciones de permisos en virtud de la Ley de Conservación de Aves Silvestres (WBCA). Las aves importadas o exportadas a cualquier lugar que no sea un puerto designado por el USFWS pueden requerir el pago de tasas de inspección.

Para solicitar un permiso CITES y/o WBCA, o para obtener más información, póngase en contacto con
Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos
Oficina de la Autoridad Administrativa
4401 North Fairfax Drive, Room 700
Arlington, VA 22203

El número de teléfono gratuito es el 800-358-2104. Las llamadas desde el extranjero deben hacerse al 001-703-358-2104.



Gatos y perros

La importación de perros y gatos está regulada por el Centro de control de enfermedades y prevención (CDC).

En Estados Unidos es ilegal importar, exportar, distribuir, transportar, fabricar o vender productos que contengan pieles de perro o de gato. La Ley de Protección de Perros y Gatos de 2000 exige la incautación y el decomiso de todo artículo que contenga pieles de perro o gato.

La ley establece que toda persona que infrinja cualquier disposición puede ser sancionada con una multa civil no superior a 10.000 dólares por cada infracción intencionada y separada, 5.000 dólares por cada infracción separada por negligencia grave o 3.000 dólares por cada infracción separada por negligencia. 

Gatos: todos los gatos domésticos deben estar libres de enfermedades transmisibles a los seres humanos cuando sean examinados en el puerto de entrada. Si el animal no está aparentemente en buen estado de salud, es posible que se requiera un examen adicional por parte de un veterinario autorizado, que correrá a cargo del propietario. Los gatos que lleguen a Hawai o Guam, ambos libres de rabia, están sujetos a los requisitos de cuarentena impuestos localmente.

Perros: los perros domésticos deben estar libres de enfermedades transmisibles a los seres humanos cuando son examinados en el puerto de entrada. Si el animal no está aparentemente en buen estado de salud, puede exigirse un examen más exhaustivo por parte de un veterinario autorizado, que correrá a cargo del propietario.

Vacunas

Los perros deben ser vacunados contra la rabia al menos 30 días antes de entrar en Estados Unidos. Sin embargo, este requisito no se aplica a los cachorros de menos de tres meses de edad ni a los perros originarios de zonas designadas por el Servicio de Salud Pública de EE.UU. como libres de rabia o que hayan permanecido durante al menos seis meses en ellas. Los siguientes procedimientos se aplican a los perros que llegan de zonas que no están libres de rabia:

  • El animal debe ir acompañado de un certificado de vacunación antirrábica válido. Este certificado debe estar en inglés o ir acompañado de una traducción. Debe identificar al animal, las fechas de vacunación y de caducidad, y estar firmado por un veterinario autorizado. Si no se especifica la fecha de caducidad, el certificado es aceptable si la fecha de vacunación no es superior a 12 meses antes de la fecha de llegada.
  • Si no se ha realizado la vacunación, o si el certificado no es válido, el animal puede ser admitido si es confinado inmediatamente después de su llegada a un lugar elegido por el propietario. El perro debe ser vacunado dentro de los cuatro días siguientes a su llegada al destino final, pero no más de 10 días después de su llegada al puerto de entrada. El animal debe permanecer confinado durante al menos 30 días después de ser vacunado.
  • Si la vacunación se realizó menos de 30 días antes de la llegada, el animal podrá ser admitido, pero deberá ser confinado en un lugar elegido por el propietario hasta que hayan pasado al menos 30 días desde la vacunación.
  • Los cachorros jóvenes deben estar confinados en un lugar elegido por el propietario hasta que tengan tres meses de edad, y entonces deben ser vacunados. Deben permanecer en confinamiento durante 30 días después de la vacunación.

Los perros que llegan a Hawái o Guam, ambos libres de rabia, están sujetos a los requisitos de cuarentena impuestos localmente, además de otros requisitos del Servicio de Salud Pública enumerados anteriormente que puedan aplicarse.

Monos

Los monos se pueden llevar a Estados Unidos para fines científicos, educativos o de exposición por importadores que están registrados con el CDC. Sin embargo, no se pueden importar en ningún caso como mascotas. Los importadores registrados que quieren importar o exportar primates para fines autorizados en conformidad con los requisitos del CDC, también están obligados a obtener permiso del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) exige que todos los primates tengan permisos.

Tortugas, galápagos y terrícolas

Las tortugas vivas con un caparazón de menos de 10 centímetros (medida lineal) y los huevos de tortuga que se pueden fecundar no pueden ser importados con fines comerciales. Un individuo puede importar tortugas vivas con un caparazón de menos de 1 centímetros de largo si la importación no tiene fines comerciales, y la importación incluye menos de siete tortugas vivas, menos de siete huevos de tortuga fecundable , o cualquier combinación de tortugas y huevos cuya suma sea inferior a siete. El CDC puede expedir un permiso para la importación de un número superior al permitido si la importación tiene un propósito científico o de exhibición no comercial de buena fe.

No existen restricciones del Servicio de Salud Pública para la importación de tortugas vivas con un caparazón de más de cuatro pulgadas. Los importadores y exportadores de todas las tortugas terrestres y acuáticas deben obtener una autorización del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. Los importadores deben consultar con el USDA las restricciones a la importación de algunas tortugas.

Conejos, cobayas, hámsters, hurones y otros roedores domésticos

No hay restricciones o requisitos del CDC o del USFWS para estos animales si se traen como mascotas.



Fauna

Las siguientes especies de fauna marítima y acuática están sujetas a algunas prohibiciones, restricciones y requisitos de permiso y cuarentena:

  • Mamíferos, aves, anfibios, peces, insectos, crustáceos, moluscos, reptiles, corales y otros invertebrados. 
  • Cualquier parte o producto, como plumas, pieles, huevos y artículos fabricados a partir de animales silvestres.

 Las leyes federales prohiben la importación o el transporte de fauna o parte de ella que infringe la leyes estatales o extranjeras.

Los siguientes puertos están designados para la entrada de todos las especies acuáticas y terrestres: Atlanta, Baltimore, Boston, Chicago, Dallas/Ft. Worth, Honolulu, Los Ángeles, Miami, Nueva Orleans, Nueva York/Newark, Portland, San Francisco y Seattle. La mayoría de los peces y animales silvestres importados o exportados en un puerto no designado por el USFWS requieren el pago de tasas de inspección. Todos estos paquetes y contenedores deben estar marcados, etiquetados o rotulados para indicar claramente el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, así como el número y la naturaleza del contenido. Los animales silvestres en cualquiera de sus formas, incluidos los animales de compañía, que se importen o exporten de los Estados Unidos deben ser declarados y despachados en el formulario 3-177 (Declaración para la importación o exportación de peces o animales silvestres) por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos antes de ser liberados por la Aduana de los Estados Unidos. Póngase en contacto con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE.UU. para conocer los requisitos de despacho y obtener una copia de los folletos “Facts about Federal Wildlife Laws” y “Buyer Beware”. Los animales domésticos, como perros, gatos, hámsters, jerbos, cobayas y conejos, no necesitan autorización del USFWS. Además, póngase en contacto con el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal, que aparece al final de esta página web, para obtener información sobre la importación de productos de animales y aves, como pieles, huevos, plumas, etc.

Caza: aves y otros animales

Las especies de animales y aves de caza, que no sean especies protegidas, que sean matadas legalmente por los residentes de México y Canadá pueden ser importados por propósitos no comerciales en cualquier puerto de entrada aduanero y declarado en el formulario 3-177 de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. Los animales cazados deben ir acompañados por una licencia de caza válidas, etiquetas, sellos y por un documentos de exportación del país de donde proceden, si así se requiere. Sólo los residentes de Estados Unidos pueden importar caza libre de impuestos. Algunos animales, como osos negros y elefantes, requieren permisos para ser importados. Muchos país requieren también permisos paa todo animal silvestre. Los cazadores deben consultar con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos los requisitos de los permisos y del país.

Si el cazador quiere importar la carne, debe tener una carta de un carnicero indicando que el animal/ave es de origen canadiense y fue preparado en su tienda de carnicería. Todas las aves migratorias deben importarse con un ala pegada por motivos de identificación. 

Los residentes de Estados Unidos pueden importar solamente aves migratorias que ellos mismos han matado. El servicio de Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos tiene normas relativas al número y a las especies de ave migratorias de caza que pueden importarse de Canadá, México y otros países. Los cazadores deben familiarizarse con las restricciones sobre las aves de caza migratorias capturadas legalmente durante la temporada abierta en otros países; además, los cazadores, deben saber que algunos países requieren permisos de exportación para animales. También pueden aplicarse ciertas restricciones del USDA. Póngase en contacto con el veterinario encargado de los Servicios Veterinarios (VS) de su estado. Para obtener una lista de oficinas y números de teléfono, debe ponerse en contacto con VS, Technical Trade Services, Animal Products Staff en Riverdale, MD, que aparece en la última sección de esta página.

Las aves de caza y las aves acuáticas que se importan como trofeos deben enviarse a una instalación de taxidermia que haya sido aprobada por los Servicios Veterinarios del USDA. Se puede obtener una lista de taxidermistas aprobados en un estado determinado en los Servicios Técnicos de Comercio, Personal de Productos Animales, Centro Nacional de Importación-Exportación en el 301-734-8364. 

Muchos animales, aves de caza, productos y subproductos de dichos animales y aves de caza están prohibidos o sólo se permite su entrada restringida en Estados Unidos. Los requisitos específicos varían según el país de exportación; para obtener más información sobre la importación por país, llame al Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de EE.UU., al Centro Nacional de Importación y Exportación, al 301-734-3277, o por fax al 301-734-8226.


Especies en peligro de extinción

Algunas especies animales, incluyendo las mascotas, están clasificadas como especie en peligro de extinción en virtud de la ley de especies en peligro de existinción de EE.UU. (ESA) y se prohíbe su importación or exportación a menos que están autorizadas con un permiso. Estados Unidos forma parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, comúnmente conocida como CITES. Este tratado regula el comercio de especies animales, vegetales y sus productos que están en peligros de extinción. El comercio internacional de especies enumeradas por la CITIES es ilegal a menos que esté autorizado por un permiso. Los artículos restringidos por la CITIES incluyen pero no se limitan a productos hechos con dientes de ballena, marfil, caparazón de tortuga, reptil, pieles, coral y aves. Los permisos y certificados para importar o exportar en o de Estados Unidos. Los permisos de importación o exportación de Estados Unidos y los certificados de reexportación son expedidos por la División de Autoridad Administrativa del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos. En ese organismo se puede obtener información sobre la fauna y la flora, incluidas las listas de especies en peligro de extinción.

Cómo encontrar información adicional

Si bien los requisitos esenciales están descritos aquí, no se pueden describir detalladamente todas las normas. Si tiene preguntas, escriba o llame a su oficina de aduana local o a la agencia específica mencionada anteriormente. Sus direcciones y sitios web son: 

U.S. Public Health Service
Centers for Disease Control and Prevention Division of Global Migration and Quarantine (E-03)
Atlanta, GA 30333
Tel: 404-498-1670
https://www.cdc.gov/ncezid/dgmq/

Animal and Plant Health Inspection Service Technical Trade Services, Animal Products Staff U.S. Department of Agriculture National Import/Export Center 
4700 River Road, Unit 40
Riverdale, MD 20737-1231
Tel: 301-734-8364
Fax: 301-734-8226
https://www.aphis.usda.gov/aphis/home

Para obtener los permisos de fauna y flora silvestres:
U.S. Fish and Wildlife Service Division of Management Authority 
4401 N. Fairfax Drive, Room 700 
Arlington, VA 22203
Tel: 703-358-2104
https://www.fws.gov/international/

Para los puertos de despacho y las tasas de inspección:
U.S. Fish and Wildlife Service Office of Law Enforcement
4401 N. Fairfax Drive, Room 500 
Arlington, VA 22203 
Tel: 703-358-1949
www.fws.gov/le/
Correo electrónico: [email protected]

U.S. Customs Service
1300 Pennsylvania Ave., NW 
Washington, DC 20229 
Tel: 202-354-1000
www.cbp.gov

Información sacada del folleto de la aduana de EE.UU.

Artículos relacionados:

Introducir alimentos en EE.UU.

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