Trabajar para la empresa patrocinadora después de conseguir la tarjeta verde basada en el empleo

Working for Sponsoring Employer After Getting Employment Based Greencard

Todos los solicitantes de tarjeta verde basada en el empleo deben seguir trabajando para la empresa patrocinadora incluso después de solicitar un ajuste de estatus o recibir la tarjeta verde. Los peticionarios de EB-1 para “personas de extraordinaria habilidad” y los beneficiarios que hayan solicitado autónomamente la Exención por Interés Nacional (NIW, por sus siglas en inglés) pueden cambiar de empresa (porque no hace falta una oferta de trabajo para esas categorías) mientras que el beneficiario de una solicitud por parte de un empleador no puede (ya que se necesita una oferta de trabajo). Después de conseguir el Documento de Autorización de Empleo (EAD), mientras siga trabajando para la empresa patrocinadora, puede tener un trabajo a tiempo parcial o incluso abrir un negocio. Los dependientes del solicitante principal pueden trabajar para cualquier empresa, siempre y cuando tengan su propio EAD y la petición de ajuste de estatus del solicitante principal esté todavía pendiente.

No sólo el empleado debe trabajar para la misma empresa, sino que también tiene que seguir desempeñando el mismo traabajo ofrecido al principio. Si la denominación del trabajo o las funciones del mismo cambiaran de forma significativa, se consideraría un cambio de trabajo y se requeriría una nueva certificación laboral y, por ende, un nuevo I-140. Tome en cuenta que los normales aumentos salariales no se consideran un cambio de trabajo.

En el mercado dinámico de hoy en día, muchos quieren saber por cuánto tiempo un empleado que recibe una tarjeta verde basada en el empleo debe trabajar para la misma empresa después de obtener la residencia permanente. No hay una respuesta precisa a esa pregunta. La ley establece que si el empleado deja el trabajo dentro de 2 años, tiene la responsabilidad de demostrar que ha aceptado la oferta de trabajo en buena fe y no tenía intención de irse después de recibir la residencia permanente. Si se marcha después de 2 años, en cambio es responsabilidad del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. probar eso. La lógica que subyace a una tarjeta verde conseguida mediante una oferta de empleo es que un empleado acepta un trabajo de forma “permanente”. Sin embargo, “permanente” obviamente no significa para siempre, pero tampoco significa que la persona se marche el día en que obtiene la tarjeta verde. Cada caso es diferente en función de la relación entre el empleador y el empleado. Por lo general, quedarse en la misma empresa entre aproximadamente seis meses y un año debería ser suficiente indicio de permanencia. “Permanente” significa que en el momento en el que el empleado se convierte en residente permanente legal, ni la empresa ni el empleado tenían pensado modificar la relación laboral descrita en la certificación laboral o en la petición I-140. Si se marcha demasiado pronto, el USCIS puede sospechar que no tenía intención de aceptar el trabajo de forma “permanente”. Si el empleador (o hasta un compañero de trabajo envidioso) no está conforme con que usted se vaya tan pronto, pueden presentar una queja ante el USCIS que podría intervenir, dependiendo de las circunstancias. El USCIS también puede tener en cuenta que usted se ha ido demasiado pronto si, más adelante, solicita la ciudadanía o presenta petición para familiares.

Si el USCIS se da cuenta de que el empleado estaba esperando solamente que se llevara a cabo su trámite de inmigración antes de cambiar repentinamente de trabajo, es probable que le acusen de fraude. Si, en cambio, parece que de verdad el empleado tenía intención de quedarse en la empresa patrocinadora a tiempo indeterminado en el momento de inmigrar, pero, más tarde se ha presentado una razón legítima para que se marchara (como que el negocio del empleador tuvo una crisis inesperada y tuvieron que despedir a los trabajadores) entonces no debería haber ningun problema.

Hasta si al empleador no le importa que el empleado se vaya inmediatamente después de conseguir la tarjeta verde, eso NO está bien para el USCIS. Tanto el empleado como el empleador deben tener la buena fe como para mantener esa relación entre ellos de forma “permanente”.

Si la norma de portabilidad AC21 no se aplica hasta que la persona obtiene la tarjeta verde, si se le despide en cualquier momento deberá volver a empezar de nuevo el trámite para la tarjeta de residencia. Si se aprueba la certificación laboral, no sería válida tal como es para un trabajo futuro y ese trabajo tendría que estar disponible ahora mismo, pero no es así. Por tanto, la certificación laboral no sería válida. De forma similar, también el I-140 no sería válido si se ha aprobado. La persona puede utilizar la fecha de prioridad de su empresa anterior si su I-140 fue aprobado antes de que le despidieran. Aunque la persona ha solicitado el ajuste de estatus y ha recibido el EAD, puede seguir trabajando para cualquier otra empresa mientras también siga trabajando para la empresa patrocinadora. Así que si le despiden, todo, incluyendo su visa H1B, certificación laboral, I-140, solicitud I-485, EAD y Permiso de Reingreso, ya no serán válidos. Si la persona mantiene un estatus de no inmigrante válido, tiene 60 días para irse del país. Si la persona tiene un EAD/ Permiso de reingreso, debe abandonar inmediatamente el país.

La persona puede cambiar de empresa en virtud de la norma de portabilidad AC21 si la solicitud de ajuste de estatus (I-485) ha estado en tramitación durante más de seis meses y se cumplen unos requisitos determinados.

Por lo que concierne la tarjeta verde basada en la certificación laboral, si empleador traslada de la sede de trabajo original fuera de la distancia de desplazamiento normal (unos 56 kilómetros, pero depende de la zona metropolitana en concreto) se necesita una nueva certificación laboral aunque las funciones laborales sigan siendo las mismas. Para la tarjeta verde que no está basada en la certificación laboral, el traslado a una diferente sede es aceptable siempre que las funciones laborales sigan inalteradas.

Si la empresa patrocinadora cambia nombre solo para representar mejor el negocio y todo lo demás sigue igual, no se requiere ningún procedimiento nuevo. Todo sigue igual que antes. Sin embargo, en toda la documentación posterior hay que incluir una carta estándar que indique el cambio de nombre.

Si la empresa patrocinadora se fusiona o es adquirida por otra empresa, la necesidad de volver a empezar todo el trámite para la tarjeta verde o no, dependerá de la naturaleza de la fusión o de la adquisición. Si la nueva empresa es la sucesora de interés y se hace cargo de todo y las funciones laborales del empleado siguen iguales en la misma sede (si la sede de trabajo cambia dentro de la distancia de desplazamiento del trabajo original, eso está bien), no hace falta volver a tramitar la tarjeta verde; en caso contrario, hay que empezarlo todo desde cero. (No obstante, si el I-140 es aprobado, se puede usar la fecha de prioridad anterior).

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