Trámite de la solicitud de la visa de prometido K1

Trámite de la solicitud de la visa de prometido K1

Si es un ciudadano estadounidense y su prometido/a es un extranjero que reside fuera de EE.UU. y tienen intención de casarse en EE.UU., puede conseguir una visa de prometido/a para el/ella.

Visa K1:
La visa K1 de prometido/a no inmigrante permite el ingreso del solicitante a EE.UU. para casarse con un ciudadano americano.

Visa K2:
Los hijos solteros, menores de 21 años, de un solicitante de K1 obtienen la condición de visa de no inmigrante K2 del progenitor K1 si han sido incluídos en la solicitud de visa K1. No hace falta presentar una solicitud a parte si los hijos acompañan o se reúnen con el solicitante de K1 en el plazo de 1 año a partir de la fecha en la cual el solicitante de K1 obtiene su visa K1. Para ser idóneo para una visa K2, el hijo/os deben ser solteros, poder ser incluído en la categoría de visa K1 del solicitante y ser menor de 21 años en el momento de llegar a EE.UU. Después de que el hijo llegue a EE.UU. debe crearse la relación entre padrastro/madrastra peticionario ciudadano estadounidense y el hijastro/a con K2 antes de que éste cumpla los 18 años.

Es un procedimiento de varios pasos:

En raras ocasiones, hay parejas que deben asistir a una entrevista de fraude si el gobierno sospecha que el matrimonio previsto es auténtico o no.

Después de llegar a EE.UU.

El matrimonio debe celebrarse en un plazo de 90 días a partir de la llegada de su prometido a EE.UU. Si el matrimonio no se celebra dentro de 90 dias, o su prometido se casa con otra persona distinta a usted (el peticionario), su prometido deberá dejar los EE.UU. Hasta que se celebre el matrimonio, su prometido es un no inmigrante. No se puede prorrogar la visa de prometido por una duración superior a los 90 días iniciales.

Tras llegar a EE.UU. es mejor casarse lo antes posible ya que hace falta tiempo para conseguir un acta de matrimonio requerida para solicitar el Ajuste de estatus.

Si no puede contraer matrimonio en el plazo de 90 días debido a razones imprevistas pero aun quiere hacerlo, cásese lo antes posible. Sin embargo, su cónyuge deberá presentar el Formulario I-130 junto con el Formulario I-485, solicitud de Ajuste de Estatus. No salga de Estados Unidos si se retrasa 6 meses o más, ya que estaría sujeto a una prohibición de 3 años (más de 180 días de forma ilegal) o 10 años (más de 1 año de forma ilegal) para volver a entrar en Estados Unidos.

Si se retrasa en casarse y está solicitando una tarjeta de residente y el USCIS le pilla y le pone en proceso de expulsión, deberá solicitar la tarjeta verde enel tribunal de inmigración. El papeleo para la solicitud es el mismo, pero el juez de inmigración examinará más detenidamente su caso para comprobar que el matrimono es de buena fe y que el retraso es justificado por razones reales.

Seguro para nuevos inmigrantes

Obtenga cotizaciones

Para seguro médico de visitante, viaje, estudiante, y otro viaje internacional.

Visite o llame al +1 (866) INSUBUY o +1 (972) 985-4400

Después del matrimonio:
Después del matrimonio, su prometido (ahora su cónyuge) puede solicitar un Ajuste de Estatus para vivir y trabajar permanentemente en EE.UU. Si su prometido no desea ser convertirse en un residente permanente después del matrimonio, su prometido (ahora cónyuge) deberá marcharse de EE.UU. dentro de los 90 días de duración originales.

Permiso de trabajo:
Los titulares de visa K1/K2 pueden presentar una solicitud para autorización de empleo.

Si presenta la solicitud inmediatamente después de llegar pero antes de solicitar un Ajuste de Estatus (AOS), este EAD (Documento de Autorización de Empleo) vencerá en un plazo de 90 días, al igual que su visa K-1. Sin embargo, el tiempo de espera para conseguir un EAD es de más de 90 días. Por lo tanto, es una pérdida de tiempo y de dinero presentar la solicitud antes de pedir el Ajuste de Estatus. Si todavía quiere solicitarlo, la categoría de solicitud es la (a)(6).

Puede solicitar un EAD al mismo tiempo o después de solicitar el AOS. Ese trámite es el mismo para todo solicitante de AOS.

Número de seguro social:
Los titulares de visa K1 pueden conseguir un número de seguro social presentando un I-94 válido y no vencido. Presente solicitud dos semanas despueés de llegar a EE.UU. para que la Aministración de la Seguridad Social (SSA) puede averiguar su información en la base de datos SAVE-ASVI. Si presenta solicitud demasiado pronto, podrían tener que averiguar manualmente enviando un Formulario G-485 al USCIS, que podría retrasar todo el proceso de varias semanas. Además, no espere demasiado, ya que muchas oficinas de la Administración de la Seguridad Social no le permitirán solicitar un número de seguro socila si su I-94 va a vencer en 14 días. Por supuesto, también es posible presentar solicitud después de conseguir su EAD.

Junto a los demás documentos, traiga el RM 00203.500, Autorización de trabajo para no inmigrante, en caso de que el personal de la SSA no esté al corriente de que un titular de visa K1 es idóneo para recibir un número de seguro social.

Los titulares de visa K2 deben tener primero un permiso de trabajo (EAD) para conseguir un número de seguro social.

Traiga su acta de matrimonio a la oficina de la seguridad social para que le expidan su tarjeta de seguro social con su nuevo nombre. Si ha solicitado un número de seguro social antes del matrimonio, puede solicitar un cambio de nombre en su tarjeta de seguro social despúes de casarse.

En la tarjeta de seguro social se especificará “VÁLIDA SÓLO CON LA AUTORIZACIÓN DEL USCIS”. Eso significa que antes de poder trabajar primero debe conseguir un EAD.

Trabajar fuera de EE.UU.:
La visa de prometido (K1/K2) permite al prometido ingresar a EE.UU. solo una vez. Si deja los EE.UU. después de haber entrado con una visa de prometido, no puede utilizar la misma visa para volver a entrar y deberá solicitar una nueva.

Después de casarse y haber solicitado el Ajuste de Estatus, si quiere salir y volver a entrar en EE.UU., debe solicitar un Permiso Adelantado de Reingreso a EE.UU.

How useful was this post?

Click on a star to rate it!

We are sorry that this post was not useful for you!

Let us improve this post!

Tell us how we can improve this post?

TEMAS RELACIONADOS

Seguros médicos para visitantes, viajeros, estudiantes y otros.

Visite insubuy.com o llame al +1 (866) INSUBUY o +1 (972) 985-4400.